2. Trámites en el comercio internacional: lo fundamental
2.1. Introducción
2.2. Contratos de comercio internacional e Incoterms
2.3. Trámites aduaneros
2.4. Documentos comerciales
2.5. Documentos de transporte
2.6. Pólizas de seguros
2.7. Documentos y certificados específicos
2.8. Documentos y pagos en el comercio internacional
2.1 INTRODUCCIÓN
En comercio internacional es crucial realizar los trámites adecuados. La pérdida o equivocación de documentos puede aumentar los riesgos, llevar a retrasos y costes añadidos, o incluso impedir que se complete un trato.
Garantizar que se posee la documentación correcta es una parte vital del comercio internacional. Los trámites adecuados y precisos minimizan el riesgo de problemas y retrasos.
- Debe existir un contrato claro por escrito entre el comprador y el vendedor, que incluya detalles sobre dónde se entregarán exactamente los productos.
- También son necesarios documentos específicos para que los productos pasen las aduanas y para gestionar los pagos adecuados de impuestos y aranceles (DUA, certificados, autorizaciones..). Puede haber requisitos tanto para el país del que se exportan los productos como para el país al que se importan.
- También se exige una documentación de transporte y seguros que acompañará a las mercancías durante el transporte
- La entrega de la documentación completa también es parte del mecanismo de pago. Sin la documentación correcta y completa el pago no tendrá lugar en la mayoría de las ocasiones.
2.2 Contratos de comercio internacional e Incoterms
Los distintos países tienen distintas culturas empresariales e idiomas. Es una buena idea asegurarte de que tienes un contrato claro por escrito para minimizar el riesgo de malentendidos.
El contrato deberá establecer dónde se entregarán los productos. Deberá recoger quién es el responsable de la mercancía en cada etapa del viaje, incluidos los derechos aduaneros, y qué seguro es necesario. También debe dejar claro quién paga cada coste.
El contrato también deberá reflejar los aspectos referentes al pago, como el precio, la moneda en la que se pagará, en qué momento se procederá al pago y qué método de pago utilizaremos.
Incoterms
Para que no haya dudas en las cuestiones relativas al transporte y responsabilidad de la mercancía podemos utilizar los Incoterms (Términos Comerciales Internacionales). La definición e implicaciones de cada uno de los Incoterms está aceptada internacionalmente. Estos se utilizan para garantizar la ausencia de ambigüedad acerca de quién paga los gastos ligados a la ruta y medio de transporte cuando los productos llegan a su destino final y quién es el responsable de la liquidación de importación y exportación.
En el comercio de servicios, como no existe un envío físico de productos no se pueden utilizar los Incoterms. En el comercio internacional de servicios el aspecto clave suele residir en una buena identificación de los servicios que serán prestados.
2.3 TRÁMITES ADUANEROS
2.3.1. Clasificación de las mercancías: partida arancelaria
Clasificar arancelariamente una mercancía es asignarle uno de los códigos del Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC). El TARIC está integrado por la nomenclatura arancelaria (compuesto por capítulos, partidas y subpartidas) y los derechos arancelarios (el gravamen asignado a cada una de las partidas y subpartidas).
El responsable legal de que la clasificación de sus mercancías sea correcta es el importador o exportador, aun cuando utilice a un agente de aduanas como representante suyo ante la aduana.
Se puede consultar el código TARIC de las mercancías en la siguiente base de datos de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric
2.3.2. Documento Único Administrativo (DUA)
Se trata de un impreso que ha de cumplimentarse obligatoriamente ante la aduana para los intercambios de mercancías (importaciones y exportaciones) entre los miembros comunitarios y terceros países. Desde el 1 de enero de 1993, fecha de entrada en vigor del Mercado Único Europeo se suprimió este documento, con carácter general, para los intercambios intracomunitarios, aunque existen algunas excepciones.
Se utiliza, tanto en las importaciones como en las exportaciones y tiene, a todos los efectos, el carácter de declaración tributaria, además de constituir el soporte para el suministro de datos para su tratamiento en diversos ámbitos de utilización -estadísticos, contables, informáticos, de liquidación, de control-, por lo que obliga al interesado a velar de modo especial por la exactitud y autenticidad de datos y documentos y al cumplimiento de cuantos deberes fueran exigibles en razón de su normativa de aplicación.
El declarante ha de consignar con exactitud los siguientes extremos: mercancías (valor, clase, cantidad, etc.); origen, destino, pesos, tipo de cambio; documentos unidos. Debe ser firmado por el titular o por persona autorizada.
En el portal de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) se puede consultar la resolución más reciente del DUA (Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo), en donde se pueden consultar las diferentes series y los ejemplares que las componen y las distintas casillas que es necesario cumplimentar.
2.3.3. Declaración de INTRASTAT
Se trata de una declaración estadística por la que se detallan las ventas y compras entre países intracomunitarios.
La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Para la elaboración de las mencionadas estadísticas, surgió el sistema Intrastat, que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros.
La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta, como son la naturaleza del operador y el volumen de comercio intracomunitario:
1) Atendiendo a la naturaleza del operador, la obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones estadísticas periódicas, incumbe a toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del I.V.A. por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro
2) Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, la Orden HAP/338/2013, de 26 de febrero, por la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes para el ejercicio 2013 establece un único umbral de exención, fijado en 250.000 euros, motivo por el cual, quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones Intrastat en el ejercicio 2013:
• En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
• En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
2.4 DOCUMENTOS COMERCIALES
2.4.1. Factura proforma
Documento provisional que informa al comprador del precio de la mercancía y de las condiciones en las que el vendedor está dispuesto a que se realice la venta. El término “proforma” debe incluirse obligatoriamente en dicha factura.
2.4.2. Factura comercial
Documento que extiende el exportador, según su propio modelo y que recoge el precio de la mercancía y las condiciones definitivas en que se efectuará la venta. En determinados casos, la factura comercial sirve de contrato de venta y de forma de cobro, para lo cual debe ir firmada e incluir las cláusulas arbitrales correspondientes a los contratos de compraventa internacionales. Es recomendable hacer numerosos ejemplares de la factura comercial.
2.4.3. Lista de contenido o “Packing list”
Es un documento de control, emitido por el exportador, para detallar todos los bultos, cajas, fondos o paquetes que componen una expedición, así como el peso y contenido de cada uno, identificándolos con un número o referencia. Uno de los objetivos de este documento es facilitar la labor de inspección y reconocimiento de los bultos que comprende el embarque y que figuran en la factura comercial. También se conoce como lista de bultos, lista de empaque o “packing list”.
2.4.4. Certificados de origen
Los certificados de origen están destinados a probar el origen de las mercancías, con vistas a satisfacer las exigencias aduaneras o comerciales tales como la apertura de créditos documentales.
Las Cámaras de Comercio e Industria están habilitadas explícitamente para expedir certificados de origen para mercancías destinadas a la exportación
2.4.5. Cuadernos ATA
Es un documento de Admisión Temporal de mercancías válido en los países miembros de la Cadena ATA que sustituya a los documentos nacionales de exportación e importación temporal, en ciertos supuestos y cumpliendo determinados requisitos.
El cuaderno ATA sirve para que cualquier tipo de mercancía, que no sea de naturaleza perecedera (alimentos o bebidas), o que requiera una elaboración o reparación, pueda viajar fuera de sus fronteras para:
- Ser mostradas en Ferias y Exposiciones, de carácter comercial, tanto privadas como oficiales.
- Que los representantes comerciales enseñen sus muestrarios en varios países sin necesidad de cambiar de documentación.
- Mover mercancías y equipos para la realización de trabajos de tipo profesional: prensa, radio, cine, instalaciones técnicas, teatro, acontecimientos deportivos, etc.
Las Cámaras de Comercio son las encargadas de emitir esta documentación
2.5 DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
2.5.1. Conocimiento de Embarque Marítimo
Es un documento emitido por la empresa naviera o su agente en el se hace constar que se ha recibido la mercancía para ser transportada al puerto de referencia en la nave que se indica.
El número de ejemplares que se emiten suele ser de tres, y se acompañan con diversas copias no negociables.
El conocimiento de embarque marítimo tiene tres funciones básicas:
- Acuse de recibo de las condiciones en que se ha recibido la mercancía.
- Contrato de transporte en el que se especifican al dorso las obligaciones de las partes.
- Título de crédito que permite a su tenedor retirar la mercancía transportada.
Por su condición de título de crédito los conocimientos de embarque pueden ser de tres tipos:
- Nominativos: se especifica el destinatario y, por tanto, no se puede endosar.
- A la orden: se especifica también la persona del destinatario, pero precedida por la expresión “a la orden de”, por lo que es transmisible por endoso.
- Al portador: se considera destinatario al tenedor, cualquiera que sea la forma en que lo ha obtenido, lo que hace que sea peligroso por razones de fraude o robo y, en consecuencia, se utilice poco.
Asimismo, también existen distintos conocimientos de embarque en función de la forma de entrega y de los transbordos de la mercancía entre buques:
- Directo (through): hay servicio directo entre los puertos de carga y descarga y no es necesario realizar transbordos.
- Mixto (combined): cuando no hay servicio directo, la primera naviera emite conocimiento de embarque mixto hasta el puerto de destino, subrogándose las demás en los derechos y obligaciones mediante conciertos entre ellas.
- Embarcado (shipped on board): el que se extiende a la recepción de la mercancía a bordo del buque.
- Recibido para embarque (received to be shipped): es un conocimiento provisional que reconoce que las mercancías han sido recibidas para su embarque posterior.
2.5.2. Conocimiento de Embarque Aéreo
Documento justificativo del contrato de transporte aéreo, establecido entre un expedidor y una compañía de transporte aéreo, mediante el cual ésta reconoce haber recibido la mercancía para su expedición y se obliga a transportarla al aeropuerto de destino conforme a las condiciones especificadas. Se denomina, igualmente, carta de porte aéreo y nota de consignación.
Lo emite la compañía aérea o un agente de carga aérea IATA autorizado. El modelo utilizado es de IATA (International Air Transport Association). Consta de tres originales no negociables, y entre seis y doce copias adicionales para uso interno.
El conocimiento aéreo cumple cinco funciones:
- Prueba de contrato de transporte, conteniendo en su reverso el clausurado.
- Acuse de recibo de las condiciones en que se ha recibido la mercancía.
- Declaración para el despacho aduanero.
- Certificado de seguro, si el expedidor lo solicita.
- Guía de instrucciones para el personal del transportista.
Los aspectos más relevantes de su uso son: que la compañía aérea entrega la mercancía a quien figura en el conocimiento como destinatario, sea o no el propietario; la modificación del límite de responsabilidad del transportista, en los casos en que se declara un valor para el transporte; la inclusión de los detalles técnicos y comerciales del envío, así como instrucciones para manipular la mercancía; el derecho a establecer reservas; y la descripción de los aeropuertos por un código de tres letras.
2.5.3. Carta de porte por carretera CMR
Es un documento emitido, generalmente, por las empresas de transportes y transitarios, bajo la responsabilidad del expedidor, en el que se hace constar la recepción de la mercancía para su traslado al punto convenido en las condiciones establecidas en el propio documento.
Se emite en tres originales (expedidor, destinatario y transportista) y un número variable de copias.
Las funciones básicas de este documento son dos: como prueba del contrato de transporte y como acuse de recibo de las instrucciones dadas al transportista. No es título de crédito y, por tanto, no es negociable.
Este documento recoge la normativa del Convenio CMR (del que España forma parte desde 1974), que establece la obligatoriedad de la carta de porte por carretera CMR siempre que se realice un transporte de mercancías por carretera a diferentes países y, al menos, uno de ellos sea signatario del Convenio.
2.5.4. Cuaderno TIR
Documento utilizado en el transporte internacional por carretera que permite el tránsito de las mercancías a través de los países que estén adheridos a este régimen sin ser sometidas a controles aduaneros.
Los vehículos transportadores han de estar precintados, y deben cumplir, además, una serie de requisitos entre los que destaca la no existencia de ruptura de carga (no se puede descargar la mercancía para embarcarla en otro camión).
Este sistema reporta ciertas ventajas, como la de que no se inspeccione la carga en los países que se transite. Se respetan los precintos, y basta con presentar la hoja de ruta (cuaderno TIR) para cumplir con todas las formalidades aduaneras.
La Unión Internacional de Transporte por Carretera es el organismo encargado de salvaguardar el correcto funcionamiento del sistema de carnets TIR de transporte.
2.5.5. Carta de porte ferroviario CIM
Es el documento que regula el transporte internacional ferroviario entre, al menos, dos países comunicados por unas líneas de ferrocarril en unas listas anejas al Convenio COTIF-CIM.
Se emite conjuntamente por el expedidor y la compañía ferroviaria, aunque en la práctica lo elabora el transitario. Consta de cinco ejemplares, de los cuáles el n1 1, que es el original, se entrega al destinatario, y el n1 4, que es el duplicado, se entrega al remitente tras aceptar la remesa. Los restantes ejemplares son para la compañía de ferrocarril.
Este documento tiene dos funciones básicas:
- prueba del contrato de transporte
- acuse de recibo de la mercancía en buen estado y condición aparente.
Al igual que la carta de porte por carretera no es título de crédito, por lo que no es negociable.
Una carta de porte CIM cubre todo el trayecto de la mercancía, desde el lugar de recepción en país del exportador hasta el lugar de entrega en el país del comprador, aunque se hayan atravesado terceros países o se hayan utilizado trenes de diferentes compañías ferroviarias.
2.5.6. Conocimiento de Embarque Multimodal FIATA
Se utiliza para regular el transporte internacional en régimen multimodal, organizado bajo la responsabilidad de transitarios que pertenezcan a FIATA (Federación Internacional de Transitarios), cuyo miembro español es la asociación FETEIA.
El transporte multimodal es aquel que consiste en el traslado de la mercancía en Unidades de Transporte Intermodal (UTI), utilizando sucesivamente vehículos de la misma o distinta naturaleza, pero bajo un único documento de transporte. Este documento se denomina conocimiento de embarque multimodal FIATA o también FBL (FIATA bill of lading)
El documento lo emite un transitario miembro de FIATA. Con ello el envío queda cubierto con un seguro solidario de responsabilidad civil. Generalmente, consta de tres originales y varias copias no negociables.
Las funciones básicas del FBL son:
- Prueba de contrato de transporte, conteniendo en el reverso su clausulado.
- Acuse de recibo del estado de la mercancía.
- Declaración de despacho aduanero.
- Certificado de seguro, si el exportador lo solicita.
2.6 PÓLIZAS DE SEGUROS
2.6.1. Seguro de transporte
Se trata de un documento que emiten las compañías aseguradoras para acreditar la cobertura de riesgos derivados del transporte de la mercancía desde el lugar de expedición hasta el de destino.
En el Seguro de Transportes también aparece la figura del tomador que es el que contrata el seguro por cuenta de otro. Este puede ser el caso, por ejemplo, de un transitario que contrata un seguro de mercancías por cuenta de la empresa exportadora.
Existes dos clases de pólizas:
- Individual: Cubre los riesgos de un determinada mercancía asegurada para un viaje concreto.
- Global: Cubre los riesgos de todas las operaciones que se lleven a cabo durante un período de tiempo determinado, dentro de los límites y las condiciones estipuladas. Es lo que se llama una póliza flotante. El asegurado recibe un certificado de seguro que reconoce la existencia de una póliza de seguro global
2.6.2. Seguro de crédito a la exportación
Cubre una serie de riesgos imprevisibles, en muchas ocasiones, por parte del exportador, como son:
- Riesgos comerciales: Rescisión de contrato, impago por parte del comprador (riesgo de crédito).
- Riesgos políticos: Retención de transferencia, decisiones gubernamentales que impidan el cumplimiento del contrato de exportación
- Riesgos extraordinarios: Guerras, revoluciones, catástrofes, terremotos.
Anteriormente, en España, el Seguro de Crédito a la Exportación sólo podía contratarse con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).
La adaptación de nuestra normativa a la Comunitaria introdujo la posibilidad de que los riesgos comerciales pudieran ser contratados libremente con la CESCE o por cualquier otra entidad de seguros de crédito y caución.
La CESCE, por otra parte, cubre otros muchos riesgos inherentes a la actividad exportadora, como son los derivados de la prospección de mercados, de la asistencia a ferias, de la elevación de los costes, de los riesgos de cambio, de obras y trabajos en el extranjero e inversiones en el exterior y de los créditos documentarios.
2.7 Documentos y certificados específicos
En función del país destino y del producto que se exporta, se pueden exigir una serie de documentos complementarios que deben acompañar a la mercancía. A continuación señalamos algunos de los mismos:
Certificado de exportación (AGREX): aplicable a determinados productos agrarios
Certificados sanitarios: aplicable a animales y productos de origen animal así como a alimentos
Certificado fitosanitario: aplicable a vegetales y productos vegetales
Documento de acompañamiento vitivinícola
Certificado SOIVRE: certificados de control de calidad comercial de ciertos productos
Certificado CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres)
Certificado de circulación EUR1, EUR2: exigido para exportar a países con los que existen acuerdos preferenciales
2.8 DOCUMENTACIÓN Y PAGOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
El cobro documentario y los créditos documentarios son métodos de pago que se utilizan con frecuencia en el comercio internacional. Utilizando unos trámites especiales, el riesgo de impago del cliente o de que el proveedor no suministre se reduce:
- Cobro/remesa documentario
- Contra aceptación: el exportador prepara una letra de cambio que especifica cuánto se debe pagar y cuándo. Una vez que el cliente acepta esta letra de cambio, el cliente se responsabiliza legalmente del pago. Solo entonces, el exportador, normalmente mediante el banco del importador, permite al cliente tener los documentos necesarios para tomar posesión de los productos.
- Contra pago: el banco del importador solo entrega la documentación una vez se ha producido el pago
- Crédito documentario (o carta de crédito): El banco acuerda pagar al exportador una vez que se reciba toda la documentación y esté correcta. En este caso el banco del importador nos garantiza el pago, luego se trata de un método muy seguro.