La empresa est谩 sujeta a obligaciones fiscales de muy diversa 铆ndole. La principal carga fiscal proviene de los impuestos directos que gravan el beneficio de las mismas mediante figuras como el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre la renta de las personas f铆sicas (en funci贸n de si se trata de personas jur铆dicas o f铆sicas). El Impuesto sobre el Valor A帽adido a pesar de recaer sobre el consumidor final tambi茅n afecta de manera indirecta a la empresa.
Otros impuestos a tener en cuenta son el Impuesto de Actividades Econ贸micas el cual afecta 煤nicamente a aquellas empresas cuyo volumen de facturaci贸n anual supere los 2 millones de euros; y ciertas tasas, fundamentalmente de 谩mbito local, como es el caso del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre basuras, sobre veh铆culos, tasas para la obtenci贸n de licencias de obras y/o de apertura, etc.
A continuaci贸n desgranaremos las figuras fiscales de mayor relevancia en la empresa como son los impuestos sobre el beneficio (impuesto sobre sociedades e IRPF) y el IVA.
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1. IMPUESTOS SOBRE EL BENEFICIO:
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1.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F脥SICAS: I.R.P.F.
El IRPF es el sistema de tributaci贸n que grava el beneficio de las empresa que operan bajo la f贸rmula de persona f铆sica, luego es aplicable a las sociedades civiles, comunidades de bienes, empresarios individuales y profesionales. Las caracter铆sticas principales de este impuesto son:
- Impuesto progresivo y escalonado: el tipo de gravamen se establece por tramos de renta, increment谩ndose a medida que se elevan dichos tramos
- Se produce acumulaci贸n de las rentas de actividades econ贸micas con otro tipo de rentas que perciba el sujeto f铆sico (del trabajo personal por cuenta ajena…)
- 聽Tiene en cuenta la situaci贸n personal del contribuyente.
- El c谩lculo de los rendimientos de las actividades empresariales se puede hacer mediante dos m茅todos:
Estimaci贸n objetiva
Estimaci贸n directa
Estimaci贸n objetiva
El m茅todo de estimaci贸n objetiva se subdivide a su vez en dos modalidades, 鈥淪ignos, 铆ndices o m贸dulos鈥 o 鈥淐onvenios鈥, reduci茅ndose la modalidad de convenios a ciertos sectores y 谩mbitos muy espec铆ficos.
Las principales caracter铆sticas aplicables a la modalidad de 鈥淪ignos, 铆ndices o m贸dulos鈥 se resumen en las siguientes:
Signos, 脥ndices o m贸dulos:
- Modalidad 煤nicamente aplicable a las empresas cuya actividad econ贸mica se encuadre en algunos de los ep铆grafes del Impuesto de Actividades Econ贸micas (IAE) previstos por la ley
- Acogerse a este sistema es un acto voluntario el cual hay que hacer constar expresamente ante Hacienda mediante el modelo de Declaraci贸n Censal
- El c谩lculo del rendimiento de la actividad no se hace teniendo en cuenta el beneficio real empresarial sino en base a una serie de par谩metros legalmente establecidos, como por ejemplo, el n煤mero de personas integrantes de la plantilla, la superficie del local, el consumo de energ铆a el茅ctrica, etc.
En la siguiente tabla podemos ver como ejemplo el ep铆grafe 682 el cual se encuentra entre los que pueden optar por esta modalidad de tributaci贸n:
Ep铆grafe 682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones
M贸dulo |
Definici贸n | Unidad | Rendimiento Neto Anual por unidad (euros) | ||
1 |
Personal asalariado | Persona |
5.300,95 |
||
2 |
Personal no asalariado | Persona |
18.064,25 |
||
3 |
N煤mero de plazas | Plaza |
281,62 |
Estimaci贸n directa聽
El m茅todo de estimaci贸n directa, que se aplicar谩 como r茅gimen general, tendr谩 a su vez dos modalidades, normal y simplificada:
Normal
- El rendimiento neto de la actividad se calcular谩 como diferencia entre ingresos y gastos de acuerdo con la Norma Foral del Impuesto de Sociedades
- Las obligaciones formales coincidir谩n con las de las empresas mercantiles
- La opci贸n por la modalidad normal implicar谩 la obligaci贸n de permanecer en la misma durante, al menos, tres ejercicios consecutivos.
Simplificada
Esta modalidad se aplicar谩 para determinadas actividades econ贸micas cuyo volumen de operaciones no supere la cantidad de 600.000 euros en el a帽o inmediato anterior
- La solicitud del r茅gimen simplificado se deber谩 hacer constar expresamente ante Hacienda mediante el modelo de Declaraci贸n Censal
- La contabilidad es simplificada basada en: libro registro de ventas e ingresos, un libro registro de compras y gastos y un libro de bienes de inversi贸n.
- La opci贸n por la modalidad simplificada implicar谩 la obligaci贸n de permanecer en la misma durante, al menos, tres ejercicios consecutivos.
- 聽Procedimiento para el c谩lculo del rendimiento neto:
1. Cuantificaci贸n de los ingresos y gastos, a excepci贸n de las provisiones, las amortizaciones y las ganancias y p茅rdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad
2. Se calcula la diferencia entre los ingresos y gastos anteriormente especificados y esta cantidad se minora en un 10%聽 (en concepto de amortizaciones , provisiones y gastos de dif铆cil justificaci贸n)
3. A la cantidad resultante se sumar谩n o restar谩n las ganancias o p茅rdidas de elementos patrimoniales afectos a la actividad
F贸rmula: Ingresos 鈥 Gastos – 10% (Ingresos – Gastos) +/- PyG elementos afectos
1.2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El Impuesto sobre Sociedades es el sistema de tributaci贸n que grava el beneficio de las empresas que operan bajo la f贸rmula de persona jur铆dica, luego es aplicable entre otras a las sociedades limitadas, sociedades an贸nimas, sociedades laborales y cooperativas.
Las caracter铆sticas principales de este impuesto son:
- Tipo de gravamen general en 脕lava: 28%
- Tipo de gravamen reducido para peque帽as empresas en 脕lava: 24%
- Tipo de gravamen superreducido para cooperativas calificadas como protegidas o especialmente protegidas
- La base imponible 聽se calcular谩 como diferencia entre ingresos y gastos de acuerdo con la Norma Foral del Impuesto de Sociedades
- Son gasto deducible las cantidades que reciban los socios trabajadores en concepto de sueldos y salarios
- El c谩lculo de la cuota 铆ntegra ser谩 el resultado de aplicar el tipo de gravamen correspondiente a la base imponible
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2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR A脩ADIDO
El Impuesto sobre el Valor A帽adido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Las importaciones de bienes
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Existen tres tipos impositivos:
- Tipo general: 21 %
- Tipo reducido: 10 %.聽 Aplicable a ciertos bienes y servicios entre los que citamos algunos ejemplos:
Alimentos y bebidas (excepto alcohol)
Animales, vegetales y dem谩s productos destinados a la obtenci贸n de productos para la nutrici贸n humana o animal
Productos, material, equipos o instrumental sanitario
Viviendas, garajes y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda
Transporte de viajeros y sus equipajes
Servicios de hosteler铆a (salvo discotecas, salas de fiesta鈥)
Entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentaci贸n, museos, galer铆as de arte, pinacotecas
Etc.
- Tipo superreducido: 4%. Aplicable a ciertos bienes y servicios entre los que citamos algunos ejemplos:
Alimentos b谩sicos como pan, harinas para pan, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tub茅rculos, cereales
Libros, peri贸dicos, revistas (no los de publicidad)
Medicamentos para uso humano
Pr贸tesis e implantes para personas con discapacidad
Viviendas VPO
Etc.
Exenciones:
Algunos bienes y servicios est谩n exentos de IVA. Citamos algunos ejemplos:
Servicios de asistencia sanitaria
Educaci贸n y ense帽anza
Las operaciones de seguro y reaseguro
Etc.
Liquidaci贸n del Impuesto
Las empresas deber谩n presentar ante Hacienda peri贸dicamente la liquidaci贸n de IVA, siendo lo m谩s habitual que dichas liquidaciones se realicen de manera trimestral realiz谩ndose en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada a帽o.
En cada liquidaci贸n se calcular谩 la diferencia entre el IVA repercutido (IVA repercutido en las facturas emitidas) y el IVA soportado (IVA soportado en las facturas recibidas) y si el primero es mayor el resultado saldr谩 a pagar.
Sin embargo si el IVA soportado en dicho trimestre ha sido superior al repercutido nos saldr谩 un importe a devolver, el cual podremos compensar en la siguiente liquidaci贸n o solicitar su devoluci贸n.
Reg铆menes de IVA
Para el c谩lculo y aplicaci贸n del IVA el sistema m谩s extendido es el R茅gimen General cuyo sistema de liquidaci贸n hemos explicado en el p谩rrafo anterior, sin embargo en funci贸n de la actividad desarrollada existen otros reg铆menes especiales que pueden ser de aplicaci贸n obligatoria o voluntaria:
Reg铆menes Especiales:
- R茅gimen Simplificado
- R茅gimen Especial de Agricultura, Ganader铆a y Pesca
- R茅gimen Especial de bienes usados, objetos de arte y antig眉edades
- R茅gimen Especial de Agencias de Viajes
- Recargo de Equivalencia
- Etc.
A continuaci贸n nos centraremos en los m谩s habituales.
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R茅gimen Simplificado de IVA
El r茅gimen simplificado se aplicar谩 a las personas f铆sicas que desarrollen las actividades y re煤nan los requisitos previstos en la normativa correspondiente, salvo que renuncien a 茅l expresamente. La renuncia al r茅gimen simplificado tendr谩 efecto para un per铆odo m铆nimo de tres a帽os
Est谩n excluidas de este r茅gimen simplificado las empresas cuyo volumen de ingresos anual supere los 450.000 euros, y aquellas que en IRPF no est茅n acogidas al r茅gimen de estimaci贸n objetiva.
En este r茅gimen al igual que ocurre en IRPF en la modalidad de signos, 铆ndices o m贸dulos, las liquidaciones se realizan en base a par谩metros previamente establecidos obviando la facturaci贸n real.
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Recargo de equivalencia
- Obligatorio para comercios minoristas y personas f铆sicas
- Las personas f铆sicas sujetas a dicho r茅gimen no presentan liquidaciones de IVA, no siendo por un lado posible la recuperaci贸n del IVA soportado, pero permitiendo por otro lado que el IVA repercutido no se reintegre a Hacienda formando parte de los ingresos de la empresa
- El IVA por tanto, se incorpora a la contabilidad de la empresa como mayor gasto o como mayor ingreso en funci贸n de si hablamos de IVA soportado o IVA repercutido
El diferencial de recaudaci贸n de este r茅gimen de Recargo de Equivalencia frente al R茅gimen General se corrige mediante la aplicaci贸n de un recargo al IVA aplicable a las compras de mercanc铆as que realicen los comercios minoristas que sean personas f铆sicas:
- 5,2 % si el tipo aplicable es el 21%. Tipo final: 26,2%
- 1,4 % si el tipo aplicable es el 10%. Tipo final: 11,4%
- 0,5 % si el tipo aplicable es el 4%. Tipo final: 4,5%